Entrevista con Manuel Guzman

Conoce a los Expertos: Entrevista con el Manuel Guzman
Manuel Guzmán

Manuel Guzmán es Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular en la Universidad Complutense de Madrid, miembro de la Real Academia Nacional de Farmacia y miembro del Comité Directivo de la International Association for Cannabinoid Medicines. Su investigación se centra en el estudio del mecanismo de acción y propiedades terapéuticas de los cannabinoides, especialmente en el sistema nervioso. Dicho trabajo ha dado lugar a más de un centenar de publicaciones en revistas internacionales especializadas, así como a varias patentes internacionales sobre posibles aplicaciones terapéuticas de los cannabinoides como agentes antitumorales y neuroprotectores. Colabora habitualmente con agencias de evaluación y financiación científicas.

P: Me gustaría centrar esta entrevista en algunos aspectos del uso de cannabinoides en dos condiciones clínicas de particular importancia por su prevalencia: el dolor y el cáncer.
Es de todos conocido el efecto de los cannabinoides en el alivio del dolor, siendo uno de sus usos más difundidos. ¿Podrías explicarnos cuáles son los mecanismos por los que se produce este efecto? ¿Todos los cannabinoides cuentan con esta propiedad?

MG: El alivio del dolor es una de las acciones terapéuticas de los cannabinoides que más evidencia presenta con base en estudios preclínicos y clínicos. De hecho, todas las revisiones o meta-análisis coinciden en ello (ver, por ejemplo, los recientes informes oficiales del Ministerio de Sanidad de Canadá o la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos). Los receptores CB1 cannabinoides se encuentran localizados, de manera casi idéntica a los receptores opioides, en prácticamente todas las vías nerviosas implicadas en el control del dolor (vías tanto ascendentes como descendentes y tanto centrales como periféricas). Además, los receptores CB2 cannabinoides se expresan en algunas células periféricas como los monocitos y los queratinocitos, inhibiendo la respuesta inflamatoria y la liberación de mediadores del dolor. Por tanto, el THC, principal cannabinoide con capacidad de activar dichos receptores CB1 y CB2, es sin duda el componente analgésico más relevante del cannabis. En cuanto al CBD y otros cannabinoides que no se unen con elevada afinidad a dichos receptores, sus propiedades antioxidantes y antiinflamatorias pueden permitirles cooperar con el THC en la atenuación de cuadros de dolor inflamatorio, aparte de ser útiles para mejorar la tolerabilidad (léase, disminuir la psicoactividad) de preparaciones de la planta ricas en THC.

P: Dado que el dolor puede tener distintas causas, ¿el beneficio del efecto analgésico de los cannabinoides es independiente de la causa? Por ejemplo, los procesos inflamatorios y también los degenerativos como la artrosis son generadores de dolor, pero de causa distinta a la del dolor neuropático, que es en el que el efecto analgésico del THC ya no puede ser discutido. En estos casos, ¿el uso de cannabinoides para el alivio del dolor tendría igualmente indicación?

MG: El dolor es un síntoma extraordinariamente frecuente, heterogéneo y transversal de enfermedades de muy variada etiología. Por ello, sus causas y consecuencias son, en efecto, muy diferentes. Como hemos comentado anteriormente, los cannabinoides poseen globalmente dos tipos de mecanismos de control de la generación del dolor: uno, primario, dependiente de receptores cannabinoides, con el THC como principal agente activo; otro, secundario, independiente de receptores cannabinoides, con el CBD como representante más significativo. Además, el THC (y, en menor medida, quizás también otros cannabinoides) puede ayudar a los pacientes a gestionar mejor el dolor, por ejemplo mediante sus propiedades ansiolíticas, anti-estresantes, somníferas y de mejora general del estado de ánimo. Por ello, aunque con mayor o menor eficacia y en función de las características individuales de cada paciente, existe bastante evidencia que apoya que los cannabinoides pueden ejercer propiedades analgésicas en cuadros muy variados de dolor crónico (neuropático, oncológico, migrañas), asociado a osteoartritis, osteoporosis, artritis reumatoide o fibromialgia, etc.

P: En función de estas diferencias en la causa del dolor crónico, en tu opinión como investigador de los mecanismos más íntimos que se juegan en el cuerpo humano y particularmente aquellos referidos a algunas acciones de los cannabinoides, a la hora de pensar clínicamente un tratamiento del dolor con cannabinoides de base racional, ¿debería pensarse en la complementariedad de propiedades de los cannabinoides para el tratamiento de distintos tipos de dolor? Y también ¿deberíamos pensar en la asociación específica con otros componentes de la planta como los terpenoides? ¿O estos no inciden en este beneficio?

MG: Como hemos comentado antes, el dolor es un síntoma esencialmente individual y, por ello, altísimamente heterogéneo en cuanto a etiología y respuesta a tratamientos. Por ello, cuando pensamos en los cannabinoides como posibles fármacos analgésicos, aunque el THC sea el principal ingrediente activo de la planta, parece sobre el papel más razonable tratar el dolor con combinaciones de THC (activador de mecanismos dependientes de CB1 y CB2) y CBD/otros cannabinoides (estimuladores de mecanismos independientes de CB1 y CB2). De esta manera, atacaremos el dolor desde distintos frentes y, de paso, atenuaremos la psicoactividad del THC y mejoraremos por tanto su tolerabilidad. En cuanto a los terpenos, se sabe que algunos poseen propiedades antioxidantes y antiinflamatorias, y que al menos uno, el beta-cariofileno, las parece ejercer a través de su unión al receptor CB2. Es por tanto probable que los terpenos cooperen con los cannabinoides en la analgesia, aunque la evidencia científica que tenemos al respecto es todavía muy limitada.

P: La primera característica que los médicos usan para definir el dolor es su duración, la que obviamente depende de la causa. ¿El efecto analgésico de los cannabinoides es igual de eficaz en el dolor agudo que en el crónico? En tu opinión y más allá de las preferencias de los pacientes, desde el punto de vista farmacológico, ¿tendría sentido el uso en el dolor agudo?

MG: La acción analgésica de los cannabinoides está mucho mejor demostrada en el dolor crónico que en el agudo. El dolor crónico es bastante más multifactorial y por tanto en él los cannabinoides pueden, por decirlo figuradamente, “matar varios pájaros (procesos físicos, psicológicos, psicosociales, etc.) de un mismo tiro”, mejorando en numerosos casos la calidad de vida global del paciente. Sin embargo, los estudios realizados hasta ahora en dolor agudo (por ejemplo, experimental o postoperatorio) con preparados de cannabis inhalado u oral, así como con THC o nabilona, muestran generalmente respuestas bastante erráticas y ventanas terapéuticas muy estrechas, lo que, al menos a día de hoy y desde mi punto de vista, no permite apoyar con solidez su relevancia terapéutica.

P: Pasemos ahora a conversar un poco sobre el cáncer, tema en el que tus desarrollos y hallazgos de investigación han dado bases para que los clínicos nos esperancemos con la posibilidad de mejorar los resultados de los tratamientos oncológicos. Ha sido vastamente difundido el uso de cannabinoides en el acompañamiento de la quimioterapia para reducir sus efectos adversos, y también en su uso en las etapas terminales del cáncer y otras patologías, pero en el día de hoy, quiero centrarme en el tercer uso potencial de los cannabinoides en el cáncer: su acción anti-tumoral.
Sabemos que los mecanismos íntimos en juego son muy complejos. Pero conociendo tus dotes docentes me animaré a pedirte que nos expliques de manera más o menos comprensible cuáles serían los mecanismos de acción del cannabis y los cannabinoides en las células cancerosas, y para qué cannabinoides la biología molecular y la farmacología han demostrado la propiedad anti-tumoral.

MG: Prácticamente todas las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora sobre cannabinoides y células cancerosas se han realizado utilizando células de cáncer cultivadas en placas o modelos animales de cáncer (generalmente ratones, algunas veces ratas). Con base en numerosos estudios científicos, diversos cannabinoides (naturales y sintéticos, destacando entre todos ellos el THC) ejercen una amplia gama de efectos inhibidores del crecimiento de las células cancerosas, incluyendo: (a) Activación de la muerte celular a través de un mecanismo denominado “apoptosis”. (b) Bloqueo de la división celular. (c) Inhibición de la formación de nuevos vasos sanguíneos en los tumores, un proceso denominado angiogénesis. (d) Reducción de la capacidad metastásica de las células cancerosas, impidiendo por tanto que migren o invadan los tejidos vecinos. En suma, los cannabinoides parecen ser sustancias eficaces para el tratamiento experimental de, al menos, algunos tipos de cáncer en, al menos, pequeños animales de laboratorio.

P: De tu respuesta se desprende que son mecanismos similares a los que la industria farmacéutica busca en el desarrollo de agentes quimioterapéuticos. ¿Cuál o cuáles serían las diferencias más importantes con esos agentes?

MG: Sabemos que, al menos en modelos experimentales, el THC actúa sobre las células cancerosas a través de sus receptores CB1 y CB2, los cuales pertenecen a una superfamilia de proteínas denominada “receptores acoplados a proteínas G” (GPCR, del inglés G protein-coupled receptors). Pues bien, esencialmente no existen hoy en día terapias antineoplásicas aceptadas que utilicen los GPCRs como dianas terapéuticas. Ello podría, en teoría, aportar un toque de “originalidad” a los cannabinoides en el campo de la oncología. Por ejemplo, un aspecto muy relevante a tener en cuenta es que, en los antedichos modelos preclínicos, los cannabinoides actúan de manera selectiva sobre las células tumorales pero no conducen a la activación de la apoptosis en las células no tumorales. Aunque todavía no se conocen los motivos bioquímicos precisos por los que existe esta diferencia en la acción de los cannabinoides entre células tumorales y no tumorales, se trata de una observación importante puesto que contribuye a explicar la baja toxicidad que presentan los cannabinoides en comparación con otros agentes antineoplásicos.

P: Con frecuencia se cuestiona el uso clínico de cannabinoides aludiendo que la mayoría de los hallazgos se han evidenciado a nivel animal. Por lo que hemos aprendido de tu trabajo y el de Cristina Sánchez, estos mecanismos que has descrito, han sido evidenciados tanto en tejidos animales como humanos. Pero, ¿con qué nivel de evidencia clínica contamos al presente? Tus esfuerzos canalizados fuertemente en las búsqueda de esta evidencia son remarcables. ¿Nos cuentas cuáles han sido tus resultados y en qué están tus desarrollos?

MG: Los resultados publicados hasta ahora son sólo los de un ensayo clínico en Fase I (año 2006) encaminado a evaluar si los cannabinoides son seguros y pueden atenuar el crecimiento tumoral. Nueve pacientes con glioblastoma multiforme recurrente, el tumor cerebral más agresivo, en estado avanzado y a quienes les había fallado previamente la terapia estándar, recibieron THC a través de un catéter directamente en su tumor. En estas condiciones la administración del cannabinoide fue segura y sin efectos adversos significativos. Aunque no se pudieron extraer conclusiones estadísticamente significativas debido al reducido tamaño muestral y a la ausencia de un grupo control, los datos sugirieron que algunos pacientes respondieron al tratamiento con THC en términos de disminución de la tasa de crecimiento del tumor, según se pudo confirmar por análisis de imagen y biomarcadores. Por desgracia, no ha sido hasta los últimos 2-3 años cuando han comenzado a realizarse estudios adicionales. Así, actualmente está finalizando un ensayo clínico en el cual se ha analizado la acción combinada del Sativex y la temozolomida en pacientes con glioblastoma multiforme recidivado (identificador en Clinical trials.gov: NCT01812616) y existen otros pequeños estudios en marcha para analizar el efecto de distintos cannabinoides (de manera individual o en combinación con otros fármacos) en tumores cerebrales y otros tumores sólidos. Estos estudios refuerzan sustancialmente el interés en el uso potencial de los cannabinoides en el tratamiento del cáncer. Sin embargo, es preciso que se lleven a cabo ensayos clínicos exhaustivos teniendo en cuenta criterios como la selección de los pacientes, la combinación con otros agentes quimioterapéuticos (y radioterapia u hormonoterapia) y el uso de distintas vías de administración. Éste es el gran desafío actual de nuestro laboratorio y del campo de los cannabinoides y el cáncer en su conjunto.

P: En la práctica clínica, cada vez con más frecuencia llegan pacientes pidiéndome conducir su tratamiento oncológico diciendo que no quieren el tratamiento quimioterapéutico convencional pues lo han pasado, o estiman que lo pasarán, muy mal y que además han leído en internet sobre la existencia de preparados curativos. Sin embargo, en el estado actual en el tratamiento del cáncer con cannabinoides, ¿estimas que sería adecuado un tratamiento en base al uso exclusivo de cannabis y cannabinoides? ¿Podría aspirarse con certeza a una reducción sistemática de la masa tumoral en una estrategia terapéutica de ese tipo? ¿Cuál sería tu recomendación a la población en busca de estos tratamientos a la hora de definir la estrategia con pretensiones anti-tumorales?

MG: Aunque los antedichos estudios preclínicos son esperanzadores y sugieren que los cannabinoides podrían quizás ser útiles en el tratamiento de determinados tipos de tumores en pacientes, aún queda un muy largo camino por recorrer. Así, lo cierto es que, en ausencia de ensayos clínicos (que aún tardarán años en proporcionar datos concluyentes), en este momento no existen evidencias científicas suficientes como para poder afirmar que el tratamiento con cannabinoides contribuye a mejorar las quimioterapias actuales que se administran a pacientes de cáncer. Por tanto, la prioridad actual desde el punto de vista científico y médico es desarrollar estudios clínicos adicionales. No obstante, teniendo en cuenta (a) que existe una evidencia sólida de la actividad antitumoral de los cannabinoides en modelos animales, (b) que la utilización de cannabinoides por pacientes de cáncer ha demostrado su utilidad para aliviar algunos síntomas de la enfermedad (en parte derivados de los efectos adversos de otros fármacos antineoplásicos), y (c) que los propios efectos secundarios de los cannabinoides son suaves cuando se comparan con los de otros agentes quimioterapéuticos, muchos pacientes se plantean lógicamente utilizar cannabinoides como posible ayuda en el tratamiento de su enfermedad, sobre todo cuando otra opciones terapéuticas han fallado. Como es lógico, el criterio científico-médico sería el esencialmente válido a la hora de recomendar o no la utilización de un determinado tratamiento, así como de indicar la posología más apropiada de un determinado principio activo. Por ello, mi principal recomendación para aquellos pacientes que estén interesados en utilizar los cannabinoides como parte de un tratamiento antitumoral es (a) que no abandonen (a no ser que exista una causa muy justificada) su terapia estándar, y (b) que consulten con un especialista que posea experiencia en la utilización terapéutica de los cannabinoides y pueda por tanto recomendarlos (en caso de que lo considere adecuado) de una manera pautada y controlada.

P: Muchísimas gracias por haber hecho un lugar en tu sobrecargada agenda para ayudarnos con tu saber en nuestra misión de respetar y promover el derecho a la información de la población y de su educación en este campo.

MG: Muchas gracias de nuevo a ti y un enorme placer haber tratado de servir de ayuda.

Fuente: Fundación Canna

La venta de productos con Cannabidiol (CBD) en España

En los últimos años se ha visto un considerable aumento de la demanda de productos elaborados con Cannabidiol (CBD), un fitocannabinoide extraído de la planta de Cannabis Sativa L.

Ante la demanda, han proliferado numerosos preparados de «aceite de CBD», como son generalmente conocidos, que declaran contener CBD. Recientemente un artículo denunciaba la estafa que suponen varios de estos productos que ni siquiera contienen CBD. La información deriva de un informe de la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, que analizó varios productos y concluyó no tenían ni rastro de CBD. Por otra parte, se ha denunciado que algunos productos están fabricados con desechos de la planta de cannabis para uso industrial. Algunos de estos productos no cumplen las más mínimas condiciones respecto de su composición exacta, por lo que se usan sin saber qué son y qué efectos reales tienen.

El CBD se encuentra de forma natural en la planta de Cannabis Sativa L., especialmente en las flores femeninas de la misma. Los tallos, hojas y semillas contienen poco CBD. El CBD puede extraerse purificado de la planta mediante métodos de extracción. Se convierte entonces en un compuesto químico, o lo que se denomina técnicamente, un principio activo para la industria farmacéutica (API).

El CBD no es una sustancia psicotrópica, por lo que no está incluida en el Convenio de Viena de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, como lo está el Tetrahidrocannabinol (THC), que también se encuentra en las flores del cannabis. Sin embargo, la Junta Internacional de Fiscalización de estupefacientes (JIFE) ha recordado que el artículo 28.2 del Convenio de 1961, de Estupefacientes, que exime los cultivos de cannabis destinados a fines industriales, se aplica solo a semillas y fibras, no a extractos y si se trata de cannabinoides contenidos en la planta que se utilizarán para fines médicos entonces es preciso aplicar los mismos controles de cultivo que se requieren para el opio.

Según esta interpretación oficial del Convenio de 1961 está claro que las extracciones de las flores de la planta de cannabis, con independencia de su porcentaje en THC, o si son masculinas o femeninas, están sometidas a supervisión, incluso en el caso de que la extracción tenga por fin la obtención de CBD (sustancia no fiscalizada) y no THC (sustancia fiscalizada). La cuestión que subyace es que la extracción puede servir para obtener ambos tipos de sustancias. En este sentido, las flores de cannabis no pueden tener la consideración de «aromáticas» en ningún caso porque siempre son estupefacientes (aunque no tengan THC).

En España, el cultivo de cannabis, con independencia de su porcentaje en THC, destinado a la producción de flores para extracción de cualquier cannabinoide está sujeta a la previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

La AEMPS ha concedido autorización a cinco empresas en España para el cultivo de cannabis con fines de investigación, y una sola autorización para la producción de derivados de extracciones de cannabis. Como el cannabis medicinal no está regulado en España, el cultivo de cannabis o la producción de derivados para su comercialización solo se permite en caso de exportación a una empresa debidamente autorizada en su país de origen.

La cuestión que se puede plantear es si el CBD es un alimento o medicamento, conceptos que son incompatibles. Se afirma que depende de la concentración del principio activo.

Como se ha dicho antes, el CBD se encuentra de forma natural en la planta de cannabis, así como puede extraerse purificado de la planta. De esta manera, hay que distinguir entre productos ricos en CBD y productos enriquecidos con CBD.

Es decir, hay productos hechos a base de cannabis sin extracción, fundamentalmente de las semillas, y productos que contienen CBD purificado diluido sea en aceite de semillas o de oliva, o bajo otras presentaciones.

Respecto de los productos hechos a base de cannabis, su uso es de carácter alimentario, fundamentalmente como complementos alimenticios. España carece de cualquier regulación del uso del cannabis como alimento, pero en cualquier caso solo las vitaminas y minerales pueden reconocerse como complementos alimenticios, no las plantas, de forma que no resulta legalmente posible registrar en España un complemento alimenticio hecho a base de cáñamo.

En algunos Estados las plantas son consideradas como suplementos alimenticios, y en países como Alemania, Suiza, Bélgica, Holanda, Italia y el Reino Unido hay una regulación sobre el uso del cannabis como alimento.

En caso de que el producto esté elaborado y haya sido puesto legalmente en el mercado de un país de la Unión Europea (UE), en virtud del principio de reconocimiento mutuo, las autoridades españolas no pueden oponerse a la comercialización de un suplemento alimenticio elaborado con cáñamo en la UE. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de marzo de 2009 en el asunto C‑88/07 (Comisión contra Reino de España) sobre la libre circulación de mercancías y los productos a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados como complementos alimenticios o productos dietéticos en otros Estados miembros fue contundente.

Así lo había reconocido la Agencia Española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición (AECOSAN) diciendo que diversos Estados Miembros de la UE habían confirmado un consumo, significativo y seguro, como ingrediente alimentario de las semillas, la fibra y los tallos maduros, así como de los extractos de esas partes de la planta, de la especie Cannabis Sativa L con bajo contenido o sin THC.

La AECOSAN señalaba demás, se admite que el uso, en la UE, de semillas y fibra de cannabis como ingrediente alimentario no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento CE 258/1997 de Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios, lo cual significa que la comercialización de estas partes de la planta en el territorio de la UE no requiere de autorización previa. En España no existe una lista legal de plantas prohibidas y/o restringidas por razón de su toxicidad. Por lo tanto, con la normativa legal vigente, España acepta la comercialización de estos ingredientes únicamente en su mercado interior.

En la página web del Catálogo de Nuevos Alimentos de la UE (http://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/catalogue/search/public/index.cfm), la referencia a la planta de Cannabis Sativa L. recuerda que en la UE, el cultivo de variedades de Cannabis sativa L se acepta siempre que estén registrados en el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas» de la UE y el contenido de THC no exceda el 0.2% de la planta. Sin perjuicio de otros requisitos legales relacionados con el consumo de cáñamo (Cannabis sativa L.) y productos de cáñamo, el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, no es aplicable a la mayoría de los alimentos e ingredientes de alimentos de esta planta porque este producto estaba en el mercado como un alimento o ingrediente alimentario y se consumió en gran medida antes del 15 de mayo de 1997.

Sin embargo, desde el 1 enero 2018 el uso de CBD purificado se considera como nuevo alimento no autorizado a nivel de la Unión Europea. Por lo tanto, antes de que pueda ser comercializado en la UE como alimento o ingrediente alimentario, es obligatoria una evaluación de seguridad bajo el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos.

La página web del Catálogo de Nuevos Alimentos acaba de ser modificada respecto de la entrada relativa al CBD. Se ha suprimido su contenido para remitirse a una nueva entrada relativa a cannabinoides en general y ahora dispone que, sin perjuicio de la información prevista en el Catálogo de Nuevos Alimentos para la entrada relativa a Cannabis sativa L., los extractos de Cannabis sativa L. y los productos derivados que contienen cannabinoides se consideran nuevos alimentos, ya que no se ha demostrado un historial de consumo antes del 15 de mayo de 1997. Esto se aplica tanto a los extractos como a los productos a los que se agregan como ingrediente (como el aceite de semilla de cáñamo). Esto también se aplica a los extractos de otras plantas que contienen cannabinoides. Los cannabinoides obtenidos sintéticamente son considerados como nuevos alimentos.

En la anterior entrada relativa al CBD se hacía referencia a los extractos de Cannabis sativa L. en los que los niveles de CBD son más altos que los niveles de CBD en la fuente Cannabis sativa L. pero no se definía el porcentaje de concentración del CBD para ser considerado nuevo alimento. A partir de ahora se deduce que cualquier extracto con independencia de su concentración se considera como nuevo alimento. En consecuencia, parece que los productos enriquecidos con CBD fabricados en la UE quedarán fuera de mercado.

Por otra parte, el CBD se puede utilizar como ingrediente en la elaboración de cosméticos. Ya el aceite de semillas de cannabis se utiliza como cosmético, y varias empresas han lanzado líneas de productos basadas en este aceite de semillas. Respecto del CBD, hay un vacío legal dado que la regulación europea prohíbe el uso de estupefacientes como ingrediente pero no se prohíbe expresamente el CBD, que no es estupefaciente ni psicotrópico.

Por Miguel Torres es abogado y profesor de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Ha sido Presidente de la Comisión de Inversiones Extranjeras de la Unión Internacional de Abogados. Ha asesorado a la empresa que obtuvo la primera autorización concedida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para el cultivo de cannabis con fines de investigación.

La Organización Mundial de la Salud recomienda recalificar el cannabis

El Comité de Expertos en Drogodependencia de la Organización Mundial de la Salud (ECDD, en sus siglas en inglés) ha recomendado a los estados mienbros de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (ONU) varios cambios en la forma en la que han sido clasificadas y registradas las diferentes categorías de cannabis y sustancias relacionadas con él. Estos cambios incluyen:

• Cannabis y resina de cannabis.

El informe recomienda que el cannabis y la resina de cannabis «se eliminen de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961)».

La Lista IV de la Convención de 1961, la categoría más restrictiva, incluye sustancias peligrosas con un valor médico extremadamente limitado o nulo.

Si se sigue esta recomendación, el cannabis y la resina de cannabis permanecerán en el Anexo I.

Al justificar el cambio, el ECDD señaló:

    “Las pruebas presentadas al Comité no indicaron que la planta de cannabis y la resina de cannabis fueran particularmente susceptibles de producir efectos nocivos similares a los efectos de las otras sustancias en la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Además, las preparaciones de cannabis han mostrado un potencial terapéutico para el tratamiento del dolor y otras afecciones médicas como la epilepsia y la espasticidad asociadas con la esclerosis múltiple. De acuerdo con lo anterior, el cannabis y la resina de cannabis deben programarse a un nivel de control que evite el daño causado por el consumo de cannabis y al mismo tiempo no actúe como una barrera para el acceso y la investigación y el desarrollo de preparaciones relacionadas con el cannabis para uso médico «.

• Dronabinol (delta-9) y tetrahidrocannabinol (isómeros delta-9-THC)

El informe recomienda que el dronabinol y el tetrahidrocannabinol (THC y sus isómeros) se «eliminen de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) y se agreguen a la Lista I de la Convención Única sobre Drogas Narcóticos (1961)».

Estas recomendaciones simplificarían la clasificación, agrupando todas las formas de THC en la misma categoría que el cannabis y la resina de cannabis.

Según el informe, los peligros asociados con el THC son similares a los del cannabis y la resina de cannabis, por lo que sería coherente tenerlos a todos juntos en la misma categoría.

• Extractos y tinturas de cannabis.

El informe recomienda que los extractos y tinturas de cannabis se «eliminen de la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961)».

El comité recomendó eliminar esta categoría de la Convención de 1961 porque los extractos y tinturas abarcan «diversas preparaciones con una concentración variable de delta-9 THC», algunas de las cuales no son psicoactivas y tienen «aplicaciones terapéuticas prometedoras».

• Preparaciones de cannabidiol.

El ECDD recomienda que el CDB puro no se registre dentro de las convenciones de control de drogas.

Quedaron dudas sobre los preparativos de la CDB que contienen algo de THC, en el que el informe aclaró su posición:

    «El Comité recomendó que se agregue una nota a pie de página en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 para que diga:» Los preparativos que contienen predominantemente cannabidiol y no más del 0.2% de delta-9-tetrahidrocannabinol no están bajo control internacional «.

El comité también señaló:

    “El cannabidiol se encuentra en el cannabis y en la resina de cannabis, pero no tiene propiedades psicoactivas y no tiene potencial de abuso ni potencial para producir dependencia. No tiene efectos adversos significativos. Se ha demostrado que el cannabidiol es eficaz en el tratamiento de ciertos trastornos de epilepsia de inicio en la infancia resistentes al tratamiento. Se aprobó para este uso en los Estados Unidos en 2018 y actualmente está bajo consideración para su aprobación por la UE «.

• Preparaciones farmacéuticas de cannabis y dronabinol.

El Comité observa que actualmente hay dos tipos principales de medicamentos que contienen delta-9-THC:

    Preparaciones que contienen tanto delta-9-THC como CBD, como Sativex.
    Preparaciones que contienen solo delta-9-THC como compuesto activo, como Marinol o Syndros.

Debido a que “la evidencia sobre el uso de estos medicamentos que contienen delta-9-THC es que no están asociados con problemas de abuso y dependencia y que no se desvían para fines de uso no médico” y “para no impedir acceso a estos medicamentos «, el comité recomendó no incluir estos medicamentos en las categorías restrictivas del Anexo I de 1961 o del Anexo II del Convenio de 1971.

El creciente número de pacientes y el progreso legislativo han creado un momento «transformador» para el uso de cannabis medicinal en Europa.

El creciente número de pacientes y el progreso legislativo han creado un momento «transformador» para el uso de cannabis medicinal en Europa, según un nuevo informe lanzado en Davos por el experto legal en cannabis, Prohibition Partners. El European Cannabis Report ™ 4th Edition revela que están preparados para un crecimiento récord en los próximos años.

El informe prevé que el número de pacientes aumentará de 130.000 en los tres mercados más grandes (Italia, Países Bajos y Alemania) a 225.000 en 2019. También predice que el mercado total de cannabis medicinal podría alcanzar los 58.000 millones de euros para 2028.

El informe destaca una ola de cambios legislativos y una mayor conciencia de los posibles beneficios para la salud de los productos relacionados con el cannabis como factores clave de crecimiento. En 2018, el Reino Unido legalizó el cannabis de prescripción, al igual que Portugal y Malta, y ahora hay 14 países en Europa donde es legal. Los legisladores de la UE se han propuesto sentar las bases para un conjunto armonizado de leyes en Europa sobre el uso del cannabis medicinal, mientras que la Agencia Nacional Francesa de Medicamentos y Seguridad de Productos de Salud reconoció recientemente el valor médico del cannabis.

Stephen Murphy, cofundador de Prohibition Partners, explica:

«El mercado europeo de cannabis está experimentando un momento de transformación, impulsado por una demanda vertiginosa. Esto ha llevado a los gobiernos nacionales a todo el continente a la acción y Europa está preparada para convertirse en un hervidero para el desarrollo medicinal».

Murphy también cree que el cambio impulsado por un evento político puede actuar como un catalizador para un mayor crecimiento.

«La mayoría de los países basan su estatus legal en los convenios de la OMS / OMS sobre drogas. La OMS ahora está reevaluando el estatus legal del cannabis, y los comités de la UE están estudiando cómo regular el consumo de cannabis a nivel internacional. Esto fomentará un rápido crecimiento en los próximos años».

Si bien el informe indica que la demanda de pacientes es alta, advierte que el acceso todavía está restringido en muchos países.

Murphy dice: «Si bien el cannabis medicinal ha sido legal en varios países europeos durante años, el informe muestra que muy pocos países cuentan con la infraestructura o la legislación adecuada para abastecer a los pacientes.»

Fuente: Prohibition Partners (Fundada en 2017, Prohibition Partners se estableció con la misión de proporcionar información de vanguardia e inteligencia comercial sobre la industria internacional del cannabis).    

Preparación extractos de Cannabis

Hay diferentes opciones para preparar extractos de Cannabis “ Marihuana”,

Es preferible utilizar la planta seca, ya que nos aseguramos que no se estropee el aceite por la humedad que contiene la planta en fresco y que en consecuencia salga moho.

La parte utilizada de la planta son las flores (cogollos), si hay un poco de hoja no importa, aunque principalmente los principios activos están concentrados en la flor. Sería interesante encontrar variedades ricas en CBD (cannabidiol), ya que éstas normalmente contienen más THC; procurarse variedades de cannabis que el CBD sea lo más elevado posible ya que es el componente con más propiedades antitumorales, analgésicas y antiinflamatorias. El THC es más psicoactivo, propiedad interesante en la falta de apetito y en glaucoma. En la mayoría de las dolencias en las que se utiliza el Cannabis, es interesante la concentración de CBD.

Extracto con base de aceite:

Preferible utilizar aceite de oliva de màxima calidad (extra virgen, primera prensada).

Primero picaríamos la flor para que se puedan extraer mejor los principios, no hace falta que sea polvo, pero sí a trocitos pequeños. Rellenar un bote de cristal con la flor picada casi hasta arriba y terminar de rellenar con aceite de oliva y tapar.

Extracción de las propiedades medicinales:

  • Forma lenta: El bote de cristal cerrado y lleno con la flor y aceite de oliva, dejarlo durante 2 meses en maceración al sol y serena. , no debe de tocar el sol directo , se tendría que cubrir con papel opaco o incluso poner el bote dentro de una caja de cartón, y dejarlo al aire libre, se tiene que calentar durante el día, y refrescar durante la noche, tener cambios de temperatura. Durante estos 2 meses, sería interesante ir agitando el bote cada 3 días aproximadamente, que se vaya mezclando todo el aceite. Pasado el tiempo de maceración, colar el aceite y ponerlo en un bote limpio, esterilizado y mantenerlo sin el contacto directo con la luz para una mejor conservación.
  • Forma rápida: En caso de no querer esperarse 2 meses y necesitar urgentemente el preparado, se puede poner el mismo bote bien cerrado y lleno de flor y aceite d’oliva al baño maría durante 2 horas, bien caliente pero que no hierva el aceite. Pasadas las 2 horas, dejar 2 o 3 días en reposo e ir removiendo varias veces durante el día. Pasado este proceso, colar y guardar en un recipiente como hemos dicho en la extracción rápida..
  • Conservación y dosificaicon: Se conserva mejor la forma lenta porque no se ha calentado el aceite. Siempre guardar en un sitio oscuro y al ser aceite se podría añadir unas gotitas de Vitamina E liquida en base de aceite de oliva, que se utiliza como conservante y antioxidante.
  • La dosificación del aceite puede hacerse de forma sublingual, no se puede asignar un número de gotas ya que cada planta tiene diferente calidad y cantidad de principios activos y cada persona tiene una tolerancia diferente; lo más usual es de 2 a 15 gotas, 3 veces al día. Aunque siempre tener en cuenta que cada persona debe lentamente probar su nivel de tolerancia.

Extracto con alcohol o tinturas:

Los extractos con alcohol también llamados tinturas, normalmente son más potentes que los que se han realizado con aceite de oliva, ya que el alcohol extrae con mayor facilidad los principios activos.

Se tiene que tener en cuenta que ciertas personas no toleran el alcohol o no deben consumirlo por su enfermedad, en ese caso, tomar en aceite de oliva o con alcohol pero dejándolo evaporar bastante para hacerlo más potente y evitar la ingesta de tanto alcohol.

Se puede usar un alcohol seco de 40 % (tequila, orujo, etc) o un alcohol de vino 96% SIEMPRE DE USO ALIMENTARIO! En el caso de hacerlo con el de 96 % dejar evaporar, para reducir la concentración alcohólica, teniendo en cuenta que será más potente porque quedaran más concentrados los principios activos y se utilizarían menos gotas.

Este extracto se realizaría de la siguiente forma:

Poner el bote de cristal casi lleno con las flores picadas, rellenar con el alcohol y cerrar, sería aconsejable que no tocara la luz. Este bote tiene que estar macerando durante 30 – 40 días, removiendo cada 2 – 3 días a ser posible, pasados estos días, filtrar y guardar como se ha comentado anteriormente. Si fuera el caso de ser muy urgente en 10 días ya ha extraído bastantes propiedades.

Otra opción es hacer un macerado de 12 – 15 dias, filtrar el alcohol en el (bote 2) y en las mismas hierbas que quedan añadir otra vez alcohol, dejar 12 – 15 días más, y filtrar, añadiendo el alcohol en la primera extracción que ya tenemos realizada hace 15 días en el (bote 2). Este tipo de extracto al realizar dos extracciones, habrá más cantidad de alcohol ya que hemos rellenado dos veces, por lo tanto sería interesante dejarlo evaporar un 50 – 60 % para concentrarlo más. En las dos extracciones aprovechar la mismas flores.

La ventaja que tenemos de las extracciones con el alcohol, es que podemos evaporarlo y hacer las concentraciones a nuestro gusto, para tener que tomar más o menos gotas.

Conservación y dosificación: El extracto alcohólico se conserva mejor que con el aceite, puede llegar a conservarse durante años.

Cada persona tiene una tolerancia diferente y cada extracto según la calidad de la planta será diferente. Normalmente la dosificación es mañana y noche, por la mañana siempre será mucha menos cantidad que por la noche.

Se aplicaría mezclado con la comida o diluido en agua, este extracto debajo la lengua normalmente es demasiado fuerte, aunque también se podría hacer. Sería empezando con 2 gotas por la mañana y 3 por la noche, y cada persona encontrar su dosis.

Estos dos formatos de extractos que se han explicado se pueden usar vía interna o externa.

En vía externa(tópica), en lugar de aceite de oliva se podría usar aceite de almendras u otro aceite. Para vía externa, el alcohol, no haría falta que fuera alimentario. Siempre es mejor hacerlo con aceite de oliva o alcohol alimentario, así siempre tienes las dos opciones, vía interna o externa.

Vía externa, aparte de ser usadas para cànceres de piel, quemaduras, cicatrices es fantástico para el dolor reumático, muscular, ya que es un gran antiinflamtorio y calmante.

Para hacer un preparado para uso externo, se podría utilizar cualquiera de estos dos tipos de extractos que hemos explicado anteriormente.

El alcohol siempre tendrá más propiedades ya que es más concentrado, pero se evapora más rápido al masajear la piel; el aceite tendrá una textura más grasa y se podrán realizar mejor los masajes.

Una opción para mejorar la calidad del preparado para uso externo, sería mezclar el aceite con el alcohol, una vez ya realizados individualmente como hemos explicado arriba, donde en la solución en base de aceite de oliva, se podría añadir aparte de Cannabis, romero, árnica, harpagrofito, o cualquier planta con propiedades antiinflamatorias. Al mezclar aceite y alcohol, las texturas quedan separadas ya que tienen diferente densidad, por ello se tendría que agitar antes de usar.

Microdosis de Cannabis:

Las microdosis se utilizan para tratar diferentes enfermedades mediante la administración de una solución hidroalcohólica de tinturas de plantas medicinales o incluso de medicamentos de patente, en cantidades equivalentes de la milésima parte a cinco veces menos de la dosis usualmente recomendada.

La dosificación de las microdosis es la siguiente:

– Normalmente se toman 4 veces al día, 3 gotas debajo la lengua.

– En caso de enfermedades graves o casos agudos, se pueden administrar 3 gotas debajo la lengua cada 5- 10 minutos durante 1 hora, después 3 gotas cada hora, y pasadas las 24 horas seguir con la dosificación normal.

Las microdosis se pueden utilizar con cualquier planta y tienen la ventaja que no hay riesgo de intoxicación, no tienen efectos secundarios y colaterales, no crean dependencia ni adicción, es compatible con cualquier médicamento y terapias alternativas y se puede reforzar con cualquier tratamiento. Se utiliza con plantas fuertes o con cierta toxicidad, o para facilitar la toma.

Para hacer las mircrodosis primero tendremos que tener realizada la tintura o extracto alcohólico que hemos explicado anteriormente, esa sería la tintura madre para realizar este preparado.

Preparación:

– Por una parte tendremos la tintura madre de Cannabis

– Tener un recipiente, mejor en gotero, con el vehículo que será el transmisor, el que ayudará a hacer llegar las funciones de las plantas a nuestro celebro, el vehículo estaría compuesto de 2/3 partes de agua y 1/3 parte de alcohol, por lo tanto si tenemos un gotero de 30 ml, 20 ml de agua por 10 ml de alcohol.

– Una vez con el recipiente lleno del vehículo se tendría que añadir la tintura madre, en este caso de 10 a 30 gotas por cada 10 ml. Cada planta tiene diferentes toxicidades o diferente calidad y cantidad como en el caso de Cannabis, por eso varía la cantidad de gotas de tintura madre por 10 ml.